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Cómo pagar lo justo a Hacienda

Entre las principales novedades que el contribuyente debe tener en cuenta destaca la nueva escala de gravamen del IRPF y la reaparición del impuesto de patrimonio para rentas superiores a 700.000 euros.
Ya acaba el año 2011 y los más regazados están todavía tomando decisiones de última hora para cuadrar las cuentas con Hacienda ante la declaración de la renta que presentemos en mayo-junio del año que viene, correspondiente a este ejercicio 2011.

«Este año las novedades más relevantes afectan a la escala de gravamen del IRPF, además se han limitado muchas deducciones, como es el caso de la vivienda, y se ha recuperado el Impuesto sobre el Patrimonio», explica Bárbara Pardo de Santayana, socia del área de Human Capital de Ernst & Young Abogados.

Más tramos en el IRPF

Una de las novedades más importantes que tenemos para este ejercicio afecta a la escala de gravamen. Se ha modificado la escala general y complementaria del impuesto añadiendo dos nuevos tramos y se ha elevado el tipo marginal máximo del 43% al 45%. Los nuevos tramos afectan a las rentas más altas, estableciéndose un tipo marginal del 44% para bases liquidables de entre 120.000 y 175.000,20 euros y del 45% para bases liquidables superiores a 175.000,20 euros.

«Además, en virtud de las competencias que las comunidades autónomas tienen para modificar la escala autonómica, algunas como Cataluña o Extremadura han incrementado el tramo autonómico hasta el 49% y 48%, respectivamente y otras como Madrid lo han rebajado al 44,9%», explica Piedad Lumera, asociada de Ernst & Young Abogados.

La exención se aplica a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales para aquellos contribuyentes que por razones de trabajo hayan sido desplazados fuera de España, los rendimientos de trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero, con un límite máximo de 60.100 euros anuales pueden quedar exentos de tributación.

Vivienda

Con efectos 1 de enero de 2011 ha desaparecido la deducción por adquisición de vivienda habitual para aquellos contribuyentes con una base liquidable superior a 24.107,20 euros anuales, limitándose la deducción a contribuyentes con bases liquidables entre los 17.707,20 euros y 24.107,20 euros anuales, y fijándose un régimen transitorio para las viviendas adquiridas antes de dicha fecha. Por tanto, durante el ejercicio fiscal 2011 existen dos regulaciones distintas según la fecha de adquisición del inmueble. Para todas aquellas viviendas que hayan sido adquiridas antes del 1 de enero de 2011, la base de la deducción será el importe satisfecho por el contribuyente en el ejercicio 2011, con el límite de 9.015 euros, siendo el porcentaje de deducción del 10,05% en el tramo estatal, y del 4,95% en el tramo autonómico.

Asimismo, sigue vigente el régimen de compensación fiscal para aquellos que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad al 20 de enero de 2006, si el régimen vigente les resulta menos favorable que el existente a 31 de diciembre de 2006. No obstante, aquellos contribuyentes que hayan adquirido su vivienda a partir del 1 de enero de 2011 sólo tendrán derecho a la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual si su base imponible es inferior a 24.107,20 euros (al menos, mientras no cambie la ley).

También relacionado con la vivienda habitual está la deducción por alquiler de vivienda habitual, que se limita igualmente a los que tienen una base entre los 17.707,20 y los 24.107,20 euros, con unos porcentajes de deducción del 7,5 % en el tramo estatal y otro 7,5% en el autonómico.

Planes de pensiones

Aquellos contribuyentes que con esta tremenda crisis hayan sido capaces de ahorrar algún euro tienen aún la reducción por aportaciones a planes de pensiones y contribuciones realizadas a los sistemas de previsión social. Estas aportaciones y contribuciones reducirán su base imponible hasta 10.000 euros anuales o 12.500 euros para los mayores de 50 años, y con el límite del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio o hasta el 50% para contribuyentes mayores de 50 años.

Para el resto de las rentas del ahorro, todo sigue igual: hasta 6.000 euros se paga al 19%, desde 6.000,01 euros en adelante al 21%, con posibilidad de compensar ganancias con pérdidas.

Y finalmente, una de las últimas medidas adoptadas este año ha sido la recuperación del impuesto sobre el patrimonio para 2011 y 2012 y para todos aquellos contribuyentes con un patrimonio neto a 31 de diciembre superior a 700.000 euros. No obstante, al ser un impuesto cedido a las comunidades autónomas, nos encontramos de nuevo con numerosas diferencias.

Rentas del ahorro

No hay cambios en este apartado, pero es conveniente recordar que las rentas que provengan del ahorro, como intereses de cuentas corrientes, dividendos y ganancias patrimoniales, se pagarán a través de un sistema de tributación progresivo de acuerdo a la siguiente escala: hasta 6.000 euros al 19%, desde 6.000,01 euros en adelante al 21%.

Sigue vigente la exención de dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en beneficios de cualquier tipo de entidad así como determinados rendimientos procedentes de cualquier clase de activos, excepto la entrega de acciones liberadas, con el límite de 1.500 euros.

También es posible compensar las ganancias con otras pérdidas patrimoniales que hayamos podido tener a lo largo del año.

Remuneración en acciones

La renta obtenida de la entrega por la compañía de las acciones se califica como rendimiento del trabajo en especie, tributando al tipo marginal del IRPF por el valor de mercado de la acción en el momento en que éstas se entreguen, momento en que procederá practicar el correspondiente ingreso a cuenta. Sin embargo, se exceptúan de ser considerados como rendimientos del trabajo los primeros 12.000 euros anuales. Por la parte que exceda de dicha cantidad, podrá aplicarse bajo determinadas circunstancias una reducción del 40%.

Adicionalmente, y a pesar de la inestabilidad financiera que estamos atravesando, podría ser conveniente materializar las minusvalías generadas en fondos de inversión o derivados financieros. «Supondría un ahorro si se compensan con las ganancias patrimoniales obtenidas», señala Ignacio García Alonso, abogado de Deloittte.

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